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martes, 13 de abril de 2010

Acuerdo entre Susana y Caras y Caretas

ACTA DE AUDIENCIA
IUE 2-32195/2009
En Montevideo, el día 12 de abril de 2010, siendo las 16.00 horas, y estando
en audiencia la Sra. Juez Ldo. de 1º Instancia en lo Civil de 4º Turno,
Dra. Martha Alves De Simas, en cumplimiento de los dispuesto en los autos
caratulados: “Giménez Aubert, María Susana c/ Gabito Acevedo, Ricardo y
otros. Daños y perjuicios” IUE 2-32195/2009, comparece la parte actora, Sra.
Susana Giménez asistida por el Dr. Pablo Correa Calcagno y el Dr. Lucio
Fonseca.
Por la parte demandada comparecen el Sr. Ricardo Gabito Acevedo, Sr. Alberto
Grille Motta y el Sr. Mateo Grille en representación de Rideban S.A., todos
asistidos por el Dr. Pablo Durán Maurele.
Abierto el acto, la parte sustancial ratifica todo lo actuado hasta el presente,
por lo que queda carente de objeto la incidencia en cuanto a la impugnación de
su firma.
Conciliación.
Propuestos medios conciliatorios, las partes arriban al siguiente acuerdo:
1) La demandada expresa:
En relación al contenido de los artículos periodísticos de la Revista Caras y
Caretas que fueran publicados en las ediciones nros. 391, 392, 393, 394, 396,
402, 403, 410, 412 424 y otros vinculados con la adquisición del 25% de los
derechos de los jugadores Santiago García, Facundo Píriz, Máximo Calzada y
Alvaro Nicolás Lodeiro al Club Nacional debemos aclarar lo siguiente:
La Sra. Susana Giménez no participó de forma alguna en esa operación.
No tuvo ni tiene vínculo alguno con el Club Nacional de Fútbol y/o sus
dirigentes, ni con las personas jurídicas y/o físicas, que habrían comprado los
derechos de marras.
No tuvo ni tiene vínculo societario alguno con el Sr. Jorge Rama.
No tuvo ni tiene vinculación alguna con el Sr. Gerardo Arias y Washington
Risotto a quienes ni siquiera conoce.
La Revista Caras y Caretas (Rideban S.A.), los Sres. Alberto Grille y Ricardo
Gabito carecen de elementos objetivos que permitan afirmar que la Sra.
Susana Giménez sea investigada por la justicia uruguaya, la DEA (Agencia
antidrogas de EEUU) o la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos de
Argentina), reconociendo la injusticia de dichas opiniones vertidas.
2) A su vez, la demandada otorga a la Fundación Alejandra Forlán, 10 páginas
impares a color de la Revista Caras y Caretas que podrán ser utilizadas por la
fundación mencionada o por los proveedores vinculados a la misma.
3) La demandada se compromete a no vincular desde este momento el nombre
de la Sra. Susana Giménez con la operación “ut supra” referida, con el
narcotráfico o con cualquier ilícito que directa o indirectamente se vincule con
la operación mencionada.
4) Ambas partes se retractan de aquellas expresiones que pudieran haber
afectado a la otra, habiéndose realizado en el ámbito judicial las aclaraciones
del caso, desistiendo, ambas, del proceso judicial iniciado.
5) De estar dentro de las posibilidades del ordenamiento procesal argentino, la
Sra. Giménez se compromete a desistir de la querella penal radicada en
Buenos Aires respecto del Sr. Ricardo Gabito.
6) Ambas partes se comprometen a no hacer declaraciones públicas,
trasladando cualquier información al respecto a la División de Comunicación
Institucional de la Suprema Corte de Justicia.
En este estado se provee:
Homológase el acuerdo al que arribaran las partes, dándose de esta forma por
concluido el proceso de conformidad con los arts. 223 y siguientes del CGP.
Expídase testimonio y oportunamente archívese.
Honorarios fictos $ 30.000.-
Leída que fue, firman los comparecientes después de la Sra. Juez, quedando
notificados de conformidad con los artículos 76 in fine y acápite del artículo 87
del CGP.

1 comentario:

gallega dijo...

se hizo justiciaaaaaaa!!!